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Código de Familia Artículo 245 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 245. Indicios de filiación

Constituyen indicios de la filiación y por tanto, puede fundarse en ellos la solicitud de investigación de la paternidad o de la maternidad:

I. El incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;

II. El hecho de que el hijo o hija haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre, aunque no se hubiera constituido todavía el concubinato;

III. La posesión de estado de hijo o hija del padre o la madre supuestos, y

IV. La ministración de alimentos por cualquiera de los probables progenitores



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