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Código de Familia Artículo 345 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 345. Verificación del cumplimiento de los requisitos

Además de lo señalado en el artículo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, debe verificar que los familiares, personas o las familias sustitutas interesadas en la integración a una vida en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados o que se encuentre en una situación de violencia, cumplen con los requisitos señalados en el artículo siguiente y, en todo caso, tiene la obligación de informar a los interesados, acerca de los derechos y obligaciones inherentes a la integración.



Estado de Yucatán Artículo 345 Código de Familia
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