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Código de Familia Artículo 348 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 348. Copia certificada del acuerdo

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cuando acuerde la integración de una niña, niño o adolescentes expósito, abandonado o que se encuentre en una situación de violencia, debe otorgar a los interesados una copia certificada del acuerdo en el que conste su determinación.

Cuando así proceda, la Procuraduría debe solicitar al juez que otorgue la custodia provisional



Estado de Yucatán Artículo 348 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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