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Código de Familia Artículo 359 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 359. Determinación de tiempo, modo y lugar de la convivencia

Los progenitores deben acordar la forma en que ambos convivirán con sus hijos o hijas menores de edad o incapaces, sin que en ningún momento se afecte el interés superior de éstos o se interfiera con sus horarios de comida, descanso, estudio y salud.

En caso de oposición o desacuerdo entre los progenitores, el juez es quien determina el tiempo, modo y lugar del ejercicio de la convivencia.



Estado de Yucatán Artículo 359 Código de Familia
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