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Código de Familia Artículo 363 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 363. Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción

Siempre que el progenitor custodio formule evasivas o incumpla en dos ocasiones con lo establecido judicialmente para la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos o hijas menores de edad, el juez puede ordenar que la entrega recepción para la convivencia se lleve a través de algún centro especializado.



Estado de Yucatán Artículo 363 Código de Familia
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...921

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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