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Código de Familia Artículo 474 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 474. Monto de la garantía

La hipoteca y, en su caso, la fianza, se deben otorgar por:

I. El importe de las rentas de los bienes raíces de los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II. El valor de los bienes muebles, calculado por peritos, en su caso;

III. El producto de la explotación de los bienes raíces rústicos durante dos años, calculado por peritos, y

IV. Las utilidades anuales provenientes de las negociaciones mercantiles o industriales calculadas por los libros de contabilidad, o a juicio de peritos.



Estado de Yucatán Artículo 474 Código de Familia
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