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Código de Familia Artículo 506 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 506. Justificación de la cuenta de administración

La cuenta de administración comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes y de la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que hubiere practicado, por lo que al rendir las cuentas de la tutela, debe acompañar los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.



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