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Código de Familia Artículo 522 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 522. Obligaciones del curador

El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del pupilo en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los derechos o intereses del tutor;

II. Vigilar la conducta del tutor y a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañino al pupilo;

III. Avisar al juez para que realice el nombramiento de tutor interino, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. Cumplir con las obligaciones que el testador le haya impuesto, si fue nombrado por él, siempre y cuando no sean contrarias a lo que dispone este Código;

V. Vigilar el estado de los bienes administrados por el tutor y avisar al juez, en su caso, de cualquier deterioro o menoscabo que hubieren sufrido éstos, a fin de que éste disponga las medidas necesarias, y

VI. Cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale.



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