Código de Familia Artículo 600 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 600. Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada
Cuando el testador destine bienes para obras de beneficencia pública o privada, en favor de determinados grupos vulnerables de personas tales como las que se encuentran en condición de pobreza extrema, huérfanos, discapacitados u otros, puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes que deje para ese objeto y la elección de a quiénes deban aplicarse.
Estado de Yucatán Artículo 600 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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