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Código de Familia Artículo 600 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 600. Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada

Cuando el testador destine bienes para obras de beneficencia pública o privada, en favor de determinados grupos vulnerables de personas tales como las que se encuentran en condición de pobreza extrema, huérfanos, discapacitados u otros, puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes que deje para ese objeto y la elección de a quiénes deban aplicarse.



Estado de Yucatán Artículo 600 Código de Familia
Artículo 1 ...598 599 600 601 602 ...921

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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