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Código de Familia Artículo 646 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 646. Obligación de invertir en obras benéficas

En relación con la obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, si la carga se impone sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos pueden disponer del bien inmueble gravado, sin que cese el gravamen mientras la inscripción de éste no se cancele.

En el caso de que la carga fuere perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso.



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