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Código de Familia Artículo 696 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 696. Cosa legada en prenda o hipoteca

Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca o lo fuere después de otorgado el testamento, su liberación corre a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que el gravamen sea carga del legatario.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hace el legatario, queda éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor y puede reclamar su importe de la sucesión.

Cualquier otra carga, perpetúa o temporal, a que este afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos los impuestos e intereses devengados hasta la muerte del testador son carga de la sucesión.



Estado de Yucatán Artículo 696 Código de Familia
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