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Código de Familia Artículo 743 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 743. Falta de solemnidades en el testamento

Cuando falte alguna de las solemnidades a las que alude este Capítulo, el testamento queda sin efecto y el Notario es el responsable de los daños y perjuicios.

Además el Notario puede ser sancionado según lo establecido en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 743 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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