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Código de Familia Artículo 793 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 793. Concurrencia de ascendientes ambas líneas

Si hay ascendientes por ambas líneas, la herencia se divide la herencia en dos partes iguales y se debe aplicar una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. En este caso los miembros de cada línea se deben dividir entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.



Estado de Yucatán Artículo 793 Código de Familia
Artículo 1 ...791 792 793 794 795 ...921

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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