Imprimir

Código de Familia Artículo 812 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 812. Simultaneidad de personas llamadas a la misma sucesión

Siendo varias las personas llamadas, simultáneamente, a la misma sucesión, se considera como indivisible el derecho que tienen en ella, tanto respecto de la posesión como del dominio de los bienes que integran la masa hereditaria, mientras no se haga partición.

No habiendo albacea nombrado, cualquiera de los herederos puede reclamar la posesión de la totalidad de la herencia de algún tercero que por cualquier motivo sea poseedor de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.



Estado de Yucatán Artículo 812 Código de Familia
Artículo 1 ...810 811 812 813 814 ...921

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse