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Código de Familia Artículo 867 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 867. Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios

El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión sin el consentimiento de los herederos o los legatarios que representen la mayoría de los intereses más la autorización judicial.

Si falta el consentimiento o la aprobación judicial, la enajenación, gravamen, transacción o compromiso en árbitros se consideran inexistentes. Así mismo lo son las obligaciones que otorgue a nombre de la sucesión.



Estado de Yucatán Artículo 867 Código de Familia
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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