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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 152 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 152.

1.Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral, en coordinación con el Instituto.

2.Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.

3.Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.



Estado de Oaxaca Artículo 152 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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