Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 156 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 156.
1.Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en las campañas políticas.
2.La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General durante los últimos diez días del mes de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.
3.Los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán notificar este propósito al Instituto al momento de presentar su solicitud individual de registro de plataforma electoral, a fin de dejar a salvo sus derechos respecto al registro de la plataforma de la coalición, y en su caso, quede sin efecto el registro de la plataforma de cada partido político coaligado.
Estado de Oaxaca Artículo 156 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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