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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 361 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 361.

Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución Local y el presente Código otorgan a los ciudadanos, Candidatos sin partido, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, o los que correspondan a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas.

En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.



Ciudad de México Artículo 361 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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