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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 418 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 418.

Las personas representantes de los Partidos Políticos y de las candidatas y candidatos sin partido debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

II. Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla; En caso de no haber representante en las Mesas Directivas de Casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. La entrega de las copias legibles a que se refiere este inciso se hará en el orden de antigüedad del registro por Partido Político.

III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

IV. Acompañar al presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

V. Presentar al termino del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; y.

VI. Los demás que establezca la Ley General y este Código.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

La actuación de los representantes generales de los Partidos y de Candidatos sin partido estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla instaladas en el Distrito Electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo Partido Político;

c) Podrán actuar en representación del Partido Político, y de ser el caso de la candidatura sin partido que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;

d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias Mesas Directivas de Casilla;

e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;

f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

g) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su Partido Político ante la Mesas Directiva de Casilla no estuviera presente, y

h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su Partido Político en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.



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