Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 60 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 60.
EN EL CONSEJO GENERAL SÓLO LOS CONSEJEROS CIUDADANOS PROPIETARIOS, INCLUIDO EL PRESIDENTE, TENDRÁN VOZ Y VOTO, SUS DEMÁS INTEGRANTES SÓLO TENDRÁN DERECHO A VOZ.
LOS CONSEJEROS CIUDADANOS NO PODRÁN ABSTENERSE DE VOTAR, SALVO CUANDO DEBAN EXCUSARSE POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 346 DE ESTE CÓDIGO.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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