Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 105 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 105.
Los consejos distritales y municipales se integrarán por:
I. Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto, designado por el Consejo Estatal;
II. Cuatro Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, designados por el Consejo Estatal, así como 4 suplentes, quienes en su caso asumirán el cargo en el orden de prelación en que fueron designados;
III. Un Secretario designado por el Consejo Estatal, que sólo tendrá derecho a voz, y
IV. Un representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones con registro, con derecho a voz.
Los partidos políticos o coaliciones podrán designar un suplente.
Estado de Morelos Artículo 105 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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