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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 160 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 160.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de Septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.

Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral, y

III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

La etapa de preparación de las elecciones se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal que celebre durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda el de la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.

La etapa de la jornada electoral se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de casillas.

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales; concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.

En los procesos electorales al concluir cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los organismos electorales, el Consejero Presidente del Consejo Estatal, podrá difundir su realización y conclusión. La publicidad en ningún caso será obligatoria, ni interrumpe o afecta, por su omisión o ejecución, la validez, eficacia y continuidad de las actividades, actos o resoluciones de los organismos electorales. 



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