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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 193 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 193.

El Instituto vigilará que las personas físicas o morales, para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales locales, adopten las reglas, lineamientos y criterios emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto Morelense un informe sobre los recursos aplicados en su realización de acuerdo a los lineamientos que apruebe el Consejo Estatal, para tal efecto.

La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en la página de Internet del Instituto Morelense en el ámbito de su competencia.



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