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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 196 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 196.

Los gastos de cada campaña electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, en la propaganda electoral y en las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo Estatal, en los términos de este Código.

Para los efectos de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

I. Gastos de propaganda.- Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, actos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

II. Gastos operativos de campaña.- Comprenden honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte, viáticos y otros similares, y

III. Gastos de propaganda en medios gráficos.- Comprenden los realizados en cualquiera de las modalidades de este medio.

No se consideran dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos.



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