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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 201 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 201.

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales de manera concurrente, las mesas directivas de casilla son los organismos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales que conforman el Estado.

Las mesas directivas de casilla, como autoridad electoral, tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Para su integración se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En las elecciones locales extraordinarias, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 



Estado de Morelos Artículo 201 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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