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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 243 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 243.

El cómputo de los votos es el procedimiento mediante el cual los organismos electorales dan cuenta de los resultados de la votación obtenidos en cada casilla. El recuento de votos de una elección, es la actividad que podrán practicar a petición de parte interesada los consejos municipales o distritales y el Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer con toda certeza quién es el candidato, partido o coalición que triunfó en la elección que motiva el asunto del que están conociendo.

El recuento parcial o total de votos de una elección tiene como finalidad hacer prevalecer el voto ciudadano, clarificando con certeza y exactitud la voluntad ciudadana expresada en las urnas. 



Estado de Morelos Artículo 243 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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