Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 246 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 246.
Se considera razón fundada para la procedencia del recuento parcial uno o más de los supuestos siguientes:
a) Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;
b) Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros datos, y
c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.
Estado de Morelos Artículo 246 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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