Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 257 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 257.

El Tribunal Electoral, al resolver sobre la procedencia o improcedencia de los recursos interpuestos, confirmará la validez de las elecciones cuya impugnación deba conocer o, en su caso, de aparecer fundado el recurso interpuesto, declarará la o las nulidades que procedan.

El Tribunal Electoral deberá resolver los recursos interpuestos y calificar la elección a más tardar la penúltima semana del mes de la elección; excepto en los recursos de inconformidad que se interpongan en la etapa preparatoria de la elección, que deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a la en que legalmente proceda su recepción o interposición.

En los recursos que se interpongan de la etapa posterior a la elección, el Tribunal Electoral deberá comunicar sus resoluciones al Congreso, dentro de las 24 horas siguientes de haberse dictado, para los efectos que se señalan en el artículo siguiente. 



Estado de Morelos Artículo 257 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...255 256 257 258 259 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse