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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 312 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 312.

La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Morelense tendrá como facultades, además de las disposiciones legales y lineamientos aplicables, las siguientes:

a) Verificar conforme a los lineamientos aplicables lo relativo al registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido por la normativa;

b) Vigilar que los recursos de los aspirantes y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

c) Recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los candidatos independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por la normativa aplicable;

d) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

e) Proporcionar a los aspirantes y candidatos independientes la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones conferidas;

f) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten y proponer a la consideración de la Comisión de Fiscalización la imposición de las sanciones que procedan;

g) Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que tengan relación con las operaciones que realicen los aspirantes y candidatos independientes, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, y

h) Las demás conferidas por las disposiciones legales aplicables.



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