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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 334 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 334.

Recibido el recurso de revisión por el organismo electoral competente, el Secretario certificará si se cumplió con lo dispuesto en este Código respecto a los términos, y en todo caso se procederá conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.

Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente o, en su caso, si se ha cumplido con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será discutido en la primera sesión que se celebre después de su recepción, debiéndose dictar en la misma la resolución, que será engrosada en términos de ley.

Si el organismo electoral remitente omitió algún requisito, se requerirá la complementación de los mismos, procurando que se dicte resolución en términos del párrafo anterior.

Los recursos de revisión deberán resolverse con los elementos que se cuente a más tardar en la segunda sesión posterior a la recepción del recurso.



Estado de Morelos Artículo 334 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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