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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 343 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 343.

Se encuentran legitimados para la interposición del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quiénes por sí mismos y en forma individual, hagan valer presuntas violaciones a sus derechos políticos electorales en los términos que establece específicamente este Código.

Para el efecto deberán acompañar al escrito de impugnación los siguientes documentos:

a) Original y copia de la credencial de elector, y

b) Original y copia del documento fehaciente de afiliación al partido o en su caso testimonio de dos personas que declaren bajo protesta de decir verdad que el recurrente es miembro del partido político impugnado.



Estado de Morelos Artículo 343 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...403

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