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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 85 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 85.

Las comisiones temporales son las que se crean para la realización de tareas específicas o temporales, mismas que estarán integradas por el número impar de Consejeros Electorales que para tal fin se designen; serán presididas por un Consejero Electoral designado por el pleno, podrán participar con derecho a voz los representantes de los partidos políticos.

Para cada comisión deberá señalarse el objeto de la misma y el tiempo para el cumplimiento de ésta; sólo se podrá ampliar el plazo si a juicio del Consejo Estatal queda debidamente justificado.



Estado de Morelos Artículo 85 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...403

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