Código de Justicia Administrativa Artículo 208 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 208.
Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer del juicio cuando:
I. Tengan interés personal en el negocio;
II. Sean parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, civil o afinidad, de alguna de las partes, de sus patronos o representantes;
III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio;
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes;
V. Con otro carácter hayan dictado el acto impugnado o intervenido en la emisión del mismo o en su ejecución;
VI. Figuren como parte en juicio similar, ante el propio Tribunal; o,
VII. Que estén en una situación análoga o más grave que las anteriores.
Estado de Michoacán Artículo 208 Código de Justicia Administrativa
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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