Código de Justicia Administrativa Artículo 232 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 232.
El actor deberá acompañar a su demanda:
I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una para el duplicado;
II. Los documentos en que conste el acto impugnado, cuando los tenga a su disposición;
III. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;
IV. El documento de notificación del acto impugnado, excepto cuando el actor declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma o que sólo tuvo conocimiento del acto, en cuyo caso así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha de conocimiento;
V. Los puntos a desahogar por el perito;
VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial; y,
VII. Las pruebas documentales que ofrezca.
Estado de Michoacán Artículo 232 Código de Justicia Administrativa
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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