Código de Justicia Administrativa Artículo 289 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 289.
El Presidente de la Sala ordenará a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días hábiles sobre el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala, la que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.
Estado de Michoacán Artículo 289 Código de Justicia Administrativa
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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