Código de Justicia Administrativa Artículo 53 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 53.
La representación de las personas físicas ante las autoridades administrativas se hará mediante instrumento público, o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades administrativas o fedatarios públicos.
La representación de las personas jurídicas ante las autoridades administrativas, deberá acreditarse mediante instrumento público.
Estado de Michoacán Artículo 53 Código de Justicia Administrativa
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Guanajuato Artículo 79. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 487. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 142. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 298. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 265. Coordinación de accionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios