Código de Justicia Militar Artículo 153 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 153.
En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.
Federal de México Artículo 153 CJM
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