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Código de Justicia Militar Artículo 257 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 257.

Los individuos de tropa que debieren ser condenados al mismo tiempo por varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo hubieren sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con anterioridad, serán castigados:

I.- Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que hubieren realizado su separación ilegal del servicio militar;

II.- con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieren después del plazo mencionado, y

III.- con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos.

Federal de México Artículo 257 CJM
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