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Código de Justicia Militar Artículo 284 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 284.

Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:

I.- Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y

II.- cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél.

Federal de México Artículo 284 CJM
Artículo 1o ...282 283 284 285 286 ...923

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