Código de Justicia Militar Artículo 323 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 323.
El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;
II.- con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y
III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.
Federal de México Artículo 323 CJM
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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