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Código de Justicia Militar Artículo 388 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 388.

Cuando el encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será castigado con cuatro años de prisión en el caso del artículo 387. Cuando el que auxilie la fuga no sea el encargado de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena.

Federal de México Artículo 388 CJM
Artículo 1o ...386 387 388 389 390 ...923

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