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Código de Justicia Militar Artículo 416 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 416.

No se aplicarán las penas señaladas en este capítulo, sino las correspondientes a las lesiones o al homicidio, en sus diversos casos, a los que se hallen en cualquiera de los siguientes:

I.- Cuando el que desafíe lo haga por interés pecuniario, por orden o encargo de otro, o con algún objeto inmoral;

II.- cuando uno de los combatientes falte de cualquier modo a lo que la lealtad exige en tales casos, y por esa causa resulte muerto o herido su adversario;

III.- cuando en caso de combate, uno de los combatientes se aproveche de cualquiera ventaja que no se pudo pensar en concederle al ajustarse el duelo, aunque con esto no quebrante abiertamente la fracción anterior, y

IV.- cuando el duelo se efectúe sin la asistencia de dos o más testigos, mayores de edad, por cada parte, o sin que éstos hayan elegido las armas y arreglado las condiciones.

Federal de México Artículo 416 CJM
Artículo 1o ...414 415 416 417 418 ...923

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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