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Código de Justicia Militar Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 67.

Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:


I.De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.


II.De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.


III.- de los recursos de su competencia;

IV.Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.


V.(Se deroga).


VI.- Se deroga.


VII.- Se deroga.


VIII.- Se deroga.


IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;

X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;

XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 67 CJM
Artículo 1o ...65 66 67 67 Bis 68 ...923

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