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Código de Justicia Militar Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 70.

Corresponde al secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar:

I.Dar cuenta al presidente del Tribunal Superior Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Tribunal Superior Militar;

II.Tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;

III.Dar cuenta en las sesiones del Tribunal Superior Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;

IV.Expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;

V.Vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;

VI.Distribuir entre el personal subalterno las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador;

VII.Proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida.

Federal de México Artículo 70 CJM
Artículo 1o ...68 69 70 71 71 Bis ...923

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