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Código de Justicia Militar Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 77.

Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes:

I.Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones;

II.Dar cuenta al Tribunal o al Juez de las peticiones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado, recabando el acuerdo que sobre ellos recaiga;

III.Supervisar el cumplimiento de las disposiciones giradas por el Juez para el correcto funcionamiento del área de su responsabilidad;

IV.Elaborar el proyecto de las resoluciones que deban constar por escrito, así como otras que disponga el Tribunal o el juez;

V.Autorizar las certificaciones que deban asentarse por mandato de la ley o del Juez;

VI.Proporcionar a las partes los expedientes, carpetas y medios electrónicos para su consulta, sin que permitan su salida del área para tal fin;

VII.Expedir y autorizar las copias de las resoluciones y constancias, contenidas en forma escrita o en archivo electrónico y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;

VIII.Llevar los libros de gobierno, correspondencia, y demás necesarios para el servicio;

IX.Las demás que le otorgue la ley.

Federal de México Artículo 77 CJM
Artículo 1o ...76 Bis 76 Ter 77 78 79 ...923

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