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Código de Justicia Militar Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 83.

Las funciones del Ministerio Público, son las siguientes:

I.Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano;

II.Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III.Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV.Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V.Ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes;

VI.Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VII.Dejar registro de todas sus actuaciones que realice durante la investigación en la carpeta de investigación, permitiendo el acceso a quienes tengan derecho a ello conforme a la ley;

VIII.Ordenar a la Policía Ministerial Militar y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

IX.Instruir a la Policía Ministerial Militar sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

X.Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

XI.Solicitar al Fiscal General o al Fiscal General Adjunto, requieran la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas ante el Juez Federal cuando lo requiera la investigación, que se realice sobre los hechos probablemente cometidos por personal militar, que sean exclusivamente competencia de la jurisdicción castrense;

XII.Gestionar en coordinación con la Policía Ministerial Militar la autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto, para realizar dentro de la investigación la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

XIII.Solicitar al Fiscal General o Fiscal General Adjunto, que requiera a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, exclusivamente en el ámbito de competencia de la justicia militar; Fracción declarada inválida

XIV.Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XV.Proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación al imputado o su defensor y la víctima u ofendido, sin ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asuman, salvo aquellos que deban mantenerse en reserva previa autorización del Juez Militar de Control y en su caso efectuar el descubrimiento probatorio en el momento procesal oportuno;

XVI.Realizar una investigación objetiva que contemple tanto a los elementos de cargo como de descargo a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso, al grado de que, si al concluir la investigación complementaria, solicite el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio solicite la absolución o una condena más leve, que aquella que sugiere la acusación, si estas son procedentes;

XVII.Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

XVIII.Solicitar al personal militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona, debiendo constar el registro correspondiente de su consentimiento y en caso de negativa solicitar al Juez Militar de Control la autorización para su obtención;

XIX.Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado, sin riesgo para ellos;

XX.Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por el Código Militar de Procedimientos Penales, sometiéndola a consideración del Fiscal General;

XXI.Aplicar los criterios de oportunidad con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXII.Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que práctica, realizando las peticiones en base a los datos y medios de prueba que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XXIII.Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas u ofendidos de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar, testigos, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XXIV.Canalizar a menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan del imputado a instituciones de asistencia social, cuando no haya personas que puedan hacerse cargo de su cuidado;

XXV.Ejercer la acción penal cuando proceda;

XXVI.Desistirse de la acción penal, con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXVII.Solicitar al Juez Militar de Control las órdenes de aprehensión, comparecencia o citatorio cuando pretenda formular la imputación;

XXVIII.Solicitar las órdenes para efectuar un cateo, en los términos y condiciones que señala la ley;

XXIX.Solicitar al Juez Militar de Control la cancelación de las órdenes de aprehensión con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXX.Poner a disposición del Órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XXXI.Solicitar al Juez Militar de Control la no imposición de la prisión oficiosa pidiendo su sustitución por otra medida cautelar con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXXII.Promover las formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXIII.Solicitar la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercido la acción penal;

XXXIV.Solicitar al Juez Militar de Control las providencias precautorias;

XXXV.Decretar las medidas de protección y solicitar su ratificación ante el Juez Militar de Control;

XXXVI.Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

XXXVII. Autorizar la dispensa de la necropsia previa solicitud de los familiares;

XXXVIII. Comunicar al Órgano jurisdiccional militar y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

XXXIX.Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XL.Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XLI.Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

XLII.Excusarse en caso de impedimento legal;

XLIII.Colaborar con la Fiscalía General de la República y de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios que se suscriban;

XLIV.Turnar a las autoridades correspondientes los asuntos que no sean de su competencia;

XLV.Decretar el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo levantando un inventario de éstos y cerciorándose que el procedimiento de la cadena de custodia se haya establecido;

XLVI.Determinar el destino final de bienes puestos a su disposición que no hayan estado relacionados con el delito, ordenando su devolución o promover la declaración de abandono a favor del Estado, para su destrucción o aprovechamiento lícito en beneficio de las Fuerzas Armadas, mediante el procedimiento que establezcan las disposiciones legales aplicables;

XLVII.Solicitar la aplicación de las medidas de apremio previstas en el Código Militar de Procedimientos Penales, para hacer cumplir sus determinaciones, independientemente de la facultad para iniciar investigación, en caso de que se cometa un delito;

XLVIII.Efectuar el registro de militares detenidos y puestos a su disposición en relación a la integración de carpetas de investigación, así como atender las solicitudes de información sobre dicho registro;

XLIX.Mantener la secrecía de la investigación, permitiendo el acceso de ella sólo al personal autorizado por la ley,

L.Interponer los recursos legales en contra de autos y sentencias, así como las excepciones, incidentes, nulidad, saneamiento y convalidación de actos en términos del Código Militar de Procedimientos Penales,

LI.Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante el Juez de ejecución,

LII.Las demás que las leyes determinen.



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