Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 187 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 187.
Corresponde al Consejo Técnico Interdisciplinario realizar un estudio médico psiquiátrico y psicosocial del menor de doce años de edad a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por la legislación del Estado, valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica, así como recomendar las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial que se requieran, de acuerdo a la gravedad de las circunstancias o por las situaciones de abandono o de peligro que pudiera enfrentar el menor. Para este propósito, actuará de oficio o a petición de cualquier persona que denuncie la conducta realizada o la posible existencia de una situación de abandono o de peligro
Estado de Puebla Artículo 187 Código de Justicia Para Adolescentes
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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