Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 223 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 223.
El internamiento de una persona en un Centro de Internamiento Especializado, podrá imponerse de manera provisional o definitiva. Será provisional la detención preventiva de una persona sujeta a procedimiento, mediante internamiento cautelar aplicado en los términos de este Código, mientras que será definitivo el internamiento impuesto como medida mediante resolución judicial condenatoria que haya causado ejecutoria.
Las personas sujetas a internamiento cautelar permanecerán en las áreas especiales de los Centros de Internamiento Especializados, a disposición de la autoridad judicial competente, hasta el momento en que sean puestos a disposición del Juez de Ejecución o se ordene su libertad. Los sujetos a internamiento definitivo permanecerán en custodia del Poder Ejecutivo, en las áreas respectivas del Centro de Internamiento Especializado que designe la autoridad competente, hasta que la medida se extinga, suspenda o modifique.
El internamiento en un Centro de Internamiento Especializado impuesto como medida, tendrá por objeto permitir que los sujetos de la misma reciban conforme a la ley, el tratamiento necesario para lograr técnica y progresivamente su adaptación familiar y social
Estado de Puebla Artículo 223 Código de Justicia Para Adolescentes
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