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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 226 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 226.

El Centro de Internamiento Especializado deberá contar con instalaciones y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana, que respondan a la finalidad de proporcionar el tratamiento individualizado, siendo indispensables las siguientes:

I.- Área de Admisión, Observación y Clasificación: espacio donde permanecerá el interno, hasta el momento en que se determine su situación jurídica y/o mientras se le practiquen los estudios de observación y clasificación;

II.- Áreas de Aislamiento y Dormitorio: pabellones formados por un conjunto de instalaciones de seguridad y habitaciones acondicionadas para ser utilizadas como estancias y dormitorios, destinados para aislar y custodiar a los adolescentes internados, atendiendo a su situación jurídica, medida de internamiento y otras características;

III.- Área de Mantenimiento: donde se concentrarán los equipos, instrumentos y herramientas necesarios para el buen funcionamiento y conservación del Centro;

IV.- Área de Gobierno: donde despacharán el Director del Centro y su personal administrativo y técnico;

V.- Área Educativa y de Capacitación: formada por espacios adecuados para impartir cursos educativos y de capacitación laboral a los adolescentes internos, y realizar prácticas;

VI.- Área Laboral: constituida por los talleres, áreas de cultivo y demás espacios destinados a aplicar la terapia ocupacional, como base del tratamiento individual;

VII.- Área Médica y de Enfermería: la cual contará con un local apropiado, dotado del mobiliario, instrumental y productos farmacéuticos para proporcionar a los internos los cuidados y el tratamiento médico necesarios;

VIII.- Área Recreativa: espacio destinado para que la población realice actividades lúdicas, físicas, deportivas, festivas, culturales, de lectura o de entretenimiento;

IX.- Cocina: espacio destinado a la concentración o elaboración de los alimentos que serán servidos a los adolescentes internados en el Comedor;

X.- Comedor: espacio destinado para que la población consuma sus alimentos;

XI.- Seguridad y Custodia: área de concentración del personal, donde se darán las instrucciones necesarias para salvaguardar el orden y la disciplina del Centro y de

los mismos internos;

XII.- Visita Familiar y General: espacios donde el interno puede convivir con su familia o entrevistarse con terceros, conforme al horario establecido; y

XIII.- Visita íntima: área donde el interno puede recibir a su cónyuge o concubino.



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