Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 95 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 95.
Inmediatamente después de haberse desahogado las pruebas, la autoridad judicial que recibió la remisión resolverá, en presencia de las partes, la situación jurídica del acusado ya sea en el sentido de determinar su formal sujeción a procedimiento o su libertad, dictará las medidas cautelares que en su caso procedan, notificará este auto a las partes y si no fuere juzgador especializado, remitirá el expediente al Juez que corresponda para la debida continuación del procedimiento
Estado de Puebla Artículo 95 Código de Justicia Para Adolescentes
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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